ANSES: Tramitar la prestación por desempleo

03/01/2022

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Toda persona desempleada podrá tramitar la Prestación por Desempleo, siempre y cuando haya sido trabajador en relación de dependencia y que fuera despedido sin justa causa, por finalización del contrato o por motivos de causas externas, y que esté comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Tramitar la prestación por desempleo

Índice
  1. Seguro por Desempleo de Anses ¿Qué es?
    1. ¿Cómo tramitar la Prestación por Desempleo?
    2. ¿Cómo es el trámite?

Seguro por Desempleo de Anses ¿Qué es?

Como mencionamos al comienzo, todas aquellas personas que se encuentren desempleados y, que su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo podrán acceder a este seguro. Durante la vigencia del beneficio continuaran teniendo derecho al cobro de las Asignaciones Familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la cobertura de obra social a la que se encontraba afiliado.

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A su vez, luego de tramitar la Prestación por Desempleo, el periodo durante el cual cobrarán el beneficio se va a computar como antigüedad para fines previsionales.

Cabe mencionar que no todas las personas desempleadas podrán acceder a este beneficio. No podrán cobrar el seguro aquellos que:

  • Reciban prestaciones previsionales (excepto las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Reciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Esten contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Reciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Quienes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o han optado por el retiro voluntario.
  • Reciban por medio de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) un incentivo dinerario por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No hay incompatibilidad cuando el trabajador deja de cobrar la prestación de la ART en razón de generarse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66 por ciento.
  • Quienes sean parte de los siguientes regímenes:
  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Personal del servicio doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

¿Cómo tramitar la Prestación por Desempleo?

Para poder proceder con el trámite, el solicitante deberá:

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  • Estar en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.
  • Para trabajadores permanentes: deberá contar con por lo menos 6 meses de trabajo con aportes registrados en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: tendrán que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • DNI (Documento Nacional de Identidad) original y copia.

También se requerirá de la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), dependerá de cada caso:

  • Despido sin justa causa: deberán presentar el telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: deberán presentar la nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial en el que se haya publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: una copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: una copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador percibía por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de generarse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se establece un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66 por ciento. Si el porcentaje es superior y está tramitando el Retiro por invalidez, se tendrá que presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: presentar el certificado médico de aptitud laboral.

¿Cómo es el trámite?

Juntar toda la documentación personal y familiar correspondiente. En caso de que haya habido un intercambio de telegramas con el empleador, se deberá también presentar lo mismo, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

A su vez, deberán pedir un turno en Anses. Luego podrán consultar la información del día y el lugar asignado para saber dónde ir y en que horario, o bien, de ser necesario cancelar el turno.

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