Cual es el Monto a cobrar por la Asignación por Nacimiento y por Adopción

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ANSES: Monto a cobrar por la Asignación por Nacimiento y por Adopción

A través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se brinda al beneficiario información sobre el monto a cobrar por la Asignación por nacimiento y por Adopción, que está destinada a personas que trabajen bajo relación de dependencia.

Monto a cobrar por la Asignación

A través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se brinda una ayuda social denominada Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción, que se destina básicamente a personas que trabajen bajo relación de dependencia, una vez que se efectué un nacimiento o una adopción.

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Esta es una asignación familiar que le corresponde a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, es decir, que trabaja en blanco, a quienes estén percibiendo el cobro de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a las personas que sean beneficiarias de la Prestación por Desempleo o que cobren la Pensión Honorifica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Como saber el monto a cobrar por la Asignación

Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha indicado que el menor tiene que tener entre los dos meses y dos años o una vez dictada la sentencia de adopción. Los ingresos individuales y del grupo familiar no tienen que ser mayor a los topes máximos vigentes, que actualmente es más de ochenta mil pesos por familia. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, tendrán que tener seis meses de antigüedad en el trabajo.

Tienen que presentar esta documentación:

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  • DNI de los padres.
  • DNI del hijo.
  • Partida de nacimiento del hijo.
  • Sentencia de adopción.

Monto a cobrar por la Asignación por nacimiento y por Adopción:

  • Asignación por Nacimiento: 2.116 pesos.
  • Asignación por Adopción: 12.673 pesos.

Por otro lado, la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) ha informado que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) tendrán tiempo límite para presentar la libreta  del año 2017 que se debía presentar en 2018, hasta el 30 de abril del corriente año. Aquellos que no lo hicieran sufrirán la baja del cobro, perderán la posibilidad de cobrar el 20 por ciento que se acumuló en el año y además, tampoco podrán hacer la solicitud del préstamo Anses.

Desde el organismo se han brindado facilidades para la tramitación del Formulario PS 1.47 de Seguridad Social, Salud y Declaración Jurada DDJJ, ya que se puede presentar por la página web oficial de la Anses sin turno, en las oficinas de El Estado en tu Barrio (también sin turno) o en una oficina de la Anses con turno.

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