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Asignación Familiar madre soltera: Que tiene que hacer la madre para cobrarla si el padre no transfiere

Asignación Familiar madre soltera

Que ocurre en casos donde hay una Asignación Familiar madre soltera? Cuando el padre o madre de los menores de un grupo familiar recibe las Asignaciones Familiares (AAFF) pero no convive con los hijos y tampoco les entrega el dinero de las mismas, el otro (padre o madre) puede hacer un trámite sencillo que le permitirá percibir el cobro de este beneficio, sin la necesidad de recurrir a un embargo o una sentencia judicial.

De esta manera, al cabo de un mes, pasan a la cuenta sueldo de madre o padre que  si convive con los menores.

Estamos hablando del Formulario 2.73 Madres.

Este trámite se suele llevar a cabo cuando por ejemplo se presentan estas circunstancias:

Con respecto a la realización del trámite tengan en cuenta que primero se deben consultar los datos personales y vínculos familiares en la base de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) desde la sección Mi Anses.

En caso de que los datos sean correctos, se tendrán que presentar en cualquier oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) sin turno y con el Formulario Madres.

Si los datos estuvieran incompletos o erróneos, deberá ir con las partidas de nacimiento de los menores y copia y original de los DNI del grupo familiar, sin turno y con el mismo formulario.

Completar el formulario suele ser confuso, por lo tanto lo detallaremos más abajo, veamos:

  1. En el Rubro 1, se deben colocar tus datos personales. Es relevante que llenes tus datos de contacto.
  2. En el Rubro 2, se deberán ingresar los datos y CUIL de tus hijos y del otro progenitor (si no saben el número de CUIL, pongan el número de DNI).
  3. En el Rubro 5, se deberá optar por un lugar de cobro. Si tu elección es cobrar por medio de una cuenta a tu nombre, tendrás que contar con una constancia del banco, es la que da el cajero automático, home banking o el banco, en el que se incluyan los datos personales y los de la cuenta.
  4. El Rubro 8 se debe completar recién cuando seas atendido en la oficina de la Anses, sin turno.
  5. En el Rubro 9, tendrán que firmar y aclarar tu firma.
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