Fechas de pago de la Garrafa Social Abril 2018
Ya se encuentran disponibles las Fechas de pago de la Garrafa Social Abril 2018: Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya se ha dado a conocer las próximas fechas de pago para todas y cada una de las personas que sean beneficiarias del Plan Hogar, el concepto de dicho haber mensual corresponde la Garrafa Social para el mes de Abril 2018.
Fechas de cobro de la Plan Hogar - Garrafa Social en Abril de 2018
- Todos los documentos que terminen en 0 cobraran el día 9 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 1 cobraran el día 12 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 2 cobraran el día 13 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 3 cobraran el día 14 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 4 cobraran el día 15 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 5 cobraran el día 16 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 6 cobraran el día 19 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 7 cobraran el día 20 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 8 cobraran el día 21 de Abril de 2018.
- Todos los documentos que terminen en 9 cobraran el día 22 de Abril de 2018.
- Fecha límite de cobro día 14 de Mayo de 2018.
Les queremos recordar que el pago de este beneficio se lleva a cabo de forma mensual. En caso de que se pasara el plazo para cobrar tendrán que efectuar el reclamo del mismo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sin la necesidad de pedir un turno ya que se debe a un reclamo.
Con respecto a la cantidad de garrafas que se pagan, van a depender de la época del año, se abonan más en invierno que en verano, debido al consumo.
El importe que se recibe de subsidio para garrafa es de 115 pesos.
Como todo plan de ayuda social, este posee sus requisitos, los cuales son:
- Que la vivienda no cuente con una red de gas natural.
- Los ingresos Máximos del grupo familiar no deben ser mayores a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
- Aquella familia que tenga un miembro con discapacidad el salario no podrá superar tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
- Si viven en la región patagónica, los importes se eleva a 2.8 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) o a 4.2 respectivamente.