Confirman aumento para el servicio doméstico del 119% anual
Luego de extensas reuniones el gremio de trabajadores de casas particulares ha logrado un acuerdo para realizar el aumento para el servicio doméstico con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Trabajadores de casas particulares con aumento
Después de cuatro largas jornadas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social finalmente resolvió cerrar la paritaria los trabajadores de casas particulares con un 24 por ciento de incremento en su salario.
Según lo que se informado, los porcentajes se van a pagar en cuatro cuotas, aplicables en los meses de diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023 cada una con un porcentaje diferente y, posiblemente se reunirán para darle continuidad a la negociación salarial.
Aumento para empleadas domésticas escalonado
- Diciembre: 8 por ciento
- Enero: 7 por ciento
- Febrero: 5 por ciento
- Marzo: 5 por ciento
De este modo, el salario por hora para la “quinta categoría” o tareas generales, que la más numerosa, se ubica actualmente en 493 pesos con retiro y 531 pesos sin retiro, con el aumento pasara a 532 pesos y 574 pesos, respectivamente. En el caso de las que cobran salario mensual, con el aumento del 8% el básico pasara a 65.987 pesos con retiro y 72.710 pesos sin retiro.
Considerando el año paritario los trabajadores de casas particulares, es decir, de marzo del 2022 a marzo de 2023, el aumento para el servicio doméstico total llego al 119 por ciento, lo que desde el gobierno ven como un buen ajuste.
¿Qué tarea realiza cada categoría de servicio doméstico?
Primera categoría: Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Segunda categoría: Personal para tareas específicas: cocineros contratados de forma exclusiva para realizar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Tercera categoría: Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayeros.
Quinta categoría: Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
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