Fecha de pago Asignación por Desempleo Junio
Calendario de cobro JUNIO | Prestación por Desempleo
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informo la fecha de pago Asignación por Desempleo. Y se les destina a aquellos ciudadanos argentinos que hayan sido despedidos sin una causa justa y los mismos deberán hacer sido trabajadores en relación de dependencia. También se les abonara a quienes se les haya finalizado el contrato o por causas externas al trabajador. A su vez, tienen que estar comprendidos por la LEY DE Contrato de Trabajo N° 24.013.
A continuación se informaran las fecha de pago Asignación por Desempleo que estableció dicho organismo previsional para aquellos que hayan sido despedidos sin causa justa, depende del último número del DNI (Documento Nacional de Identidad) del titular de la prestación.
Fecha de pago Asignación por Desempleo para junio / julio de 2019
Documento terminado en | Cobraran el día |
0 | 26 de junio de 2019 |
1 | 26 de junio de 2019 |
2 | 27 de junio de 2019 |
3 | 27 de junio de 2019 |
4 | 28 de junio de 2019 |
5 | 28 de junio de 2019 |
6 | 1 de julio de 2019 |
7 | 1 de julio de 2019 |
8 | 2 de julio de 2019 |
9 | 2 de julio de 2019 |
Fecha limite de cobro día 10 de julio de 2019 |
Además de informar la fecha de pago Asignación por Desempleo, se informa que aquellos trabajadores permanentes tienen que contar con por lo menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o la finalización del contrato. Mientras que, los trabajadores eventuales o de temporada, tienen que haber trabajado por lo menos 12 meses en los últimos tres años y más de noventa días en el ultimo año, antes de la finalización del trabajo.
Los motivos por los que se pueden pedir esta prestación de ayuda social al trabajador desempleado son:
- Por despido sin justa causa: deberán presentar el telegrama de despido, la carta documento o la nota de despido con firma del empleador.
- Por Resolución del contrato de trabajo por una denuncia del trabajador fundada en justa causa: tendrán que presentar el telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral que haya sido mandado por el trabajador.
- Por el fallecimiento de un empleador unipersonal: en este casi, presentar una copia certificada del acta o partida de defunción.
- Porque el trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de que se genere la finalización del trabajo: presentar un certificado médico de aptitud laboral.
- Por despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: en este caso, se deberá presentar la nota del síndico donde se certifique la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, el telegrama del empleador donde se notifica el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Por no renovación de un contrato a plazo fijo: una fotocopia del contrato de trabajo vencido.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de generarse la finalización del trabajo: Presentar el alta médica definitiva o la resolución por la que se establece un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66 por ciento. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, se tendrá que presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
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En el mes de junio no cobre desempleo de trabajo 24 cuil 2722885463