Requisiros Patrimoniales para cobrar el Subsidio de $10.000
El Gobierno dio a conocer los REQUISITOS PATRIMONIALES para poder acceder al cobro del Ingreso Familiar de Emergencia
El Gobierno Nacional ha determinado cuales son los requisitos para cobrar el subsidio de $10.000 que todos deberán cumplir para acceder al pago.
Los requisitos han sido determinados por medio de la Resolución 8 / 2020 de la Secretaria de la Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo.
Los potenciales beneficiarios no van a poder cobrar el subsidio de $10.000 si es que se dan algunos de los siguientes casos tanto al solicitante o algún miembro de su familia:
- Si han tenido ingresos en los últimos seis meses por un promedio mensual que no sea mayor dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que desde noviembre es de 16.875 pesos. O sea, que van a quedar excluidos aquellos que hayan percibido 33.750 por mes en el último medio año.
- Si los gastos o consumos con tarjeta de débito o crédito han sido mayor al 70 por ciento de los ingresos calculados en el caso anterior.
- Haber obtenido o disponer de rentas financieras por más de 66.917 pesos en el período fiscal del año 2018.
- El Patrimonio en la declaración jurada de Bienes Personales no puede ser superior a cuatro veces el importe anualizado del primer caso
- No podrán contar con informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que superen las 1,5 veces el importe anualizado de aquel ingreso.
- No podrán tener aviones y/o embarcaciones.
A su vez, los requisitos para cobrar el subsidio de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia son los siguientes:
- Tendrán que ser argentinos y / o residentes, con una residencia legal en nuestro país no inferior a 2 años.
- Si o si, tendrán que tener entre 18 y 65 años de edad.
- El solicitante o su grupo familiar no tendrán que estar percibiendo ingresos de un trabajo en relación de dependencia, público o privado; tampoco podrán ser autónomo ni de la categoría del Monotributo superior a la C.
A su vez, van a quedar excluidos todos aquellos que perciban el seguro de desempleo y jubilaciones, pensiones o retiros, o aquellos que cobren planes sociales de niveles nacionales, provinciales o municipales.
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