Salario Social Complementario: Que es y quienes pueden Inscribirse
Salario Social Complementario: Que es y quienes pueden Inscribirse
Hace un par de días nuestros lectores nos vienen consultando sobre el Salario Social Complementario, a casusa de ello nos hemos comprometido en averiguar, lo cual hemos hecho y por eso queremos comentarles que es y quienes pueden acceder ya que en muchos medios de comunicación se lo ha estado nombrando y cabe mencionar como primer detalle que este tema ha sido tratado hace un par de días por los líderes de los movimientos sociales con funcionarios del Gobierno Nacional.
Este ha sido un tema muy debatido en la reunión que se mantuvo en función de la implementación de la denominada Ley de Emergencia Social que se sanciono el año pasado en el Congreso de la Nación.
El Salario Social Complementario es básicamente un complemento a los ingresos mensuales que reciben los trabajadores que generen su propio trabajo para poder subsistir.
El Salario Social Complementario seria de 4430 pesos debido a que equivale al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que hoy en día es de 8860 pesos. La lay por su parte determina que su movilidad automática, atada a las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil, dado que se determinó ahí “un punto de unidad de la clase trabajadora”.
Este Salario Social Complementario se encuentra contemplado en la Ley de Emergencia Social en los que los movimientos sociales como por ejemplo Barrios de Pie, la Corriente Clasista y Combativa (CCC) y la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) han reclamado que se implemente completamente aduciendo a que al día de la fecha la implementación solo ha sido hecha de forma parcial.
¿Quiénes tendrán la posibilidad de acceder al Salario Social Complementario y como se percibirá al mismo?
Básicamente los requisitos para poder acceder y a cobrar el Salario Social Complementario serán determinados por el Consejo de la Economía Popular, el cual, por su parte, definirá su inscripción, admisión, clasificación y permanencia de los beneficiarios.
Los trabajadores que deseen acceder al cobro del Administración Federal de Seguridad Social y tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de la Economía Popular, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Los movimientos sociales lo que reclaman es que hasta el día de hoy solo se encuentran percibiendo el Salario Social Complementario los beneficiarios de los planes de trabajo que dependen del Ministerio de Trabajo, lo que esperan es que cumplan su participación en al menos algunas de las líneas de asistencia económica individual del Programa Trabajo Autogestionado y en el Programa Construir Empleo. Lo anteriormente dicho que se aplique en función de la Resolución 201 / 2017 que desarrollo el Programa de Transición al Salario Social Complementario, que resulta ser una especie de puente hasta que se pueda implementar verdaderamente dicho Salario Social Complementario.
Un detalle a tener en cuenta es que el denominado Salario Social Complementario no es compatible con otros programas del Estado, con excepción de la Asignación Universal con Hijo y algunos programas municipales otorgados por dichas dependencias.