TRAMITE ANSES | Gestionar la pensión por fallecimiento de un Jubilado
Anses: Cómo gestionar la pensión por fallecimiento de un jubilado
La Administración Nacional de Seguridad Social ANSES se encarga de informar a quienes les corresponderá gestionar la pensión por fallecimiento de un jubilado y como se lleva a cabo.
La demora aproximada para que se otorgue esta pensión, con la documentación en orden, es de 4 meses aproximadamente el trámite es administrativo y se inicia en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El procedimiento es muy sencillo, con respecto a la pensión que se percibe cuando fallece un trabajador en actividad, pero las dificultades se plantean cuando hay que probar la convivencia.
Anses informa como gestionar la pensión por fallecimiento de un jubilado
La Pensión por Fallecimiento de un jubilado la podrá efectuar el conyugue, conviviente o hijo de un jubilado. El trámite se puede hacer a través de Internet, desde la página web oficial de la Anses www.anses.gob.ar o bien, de forma personal en una oficina.
Ya sea que se efectué desde la página web oficial de la Anses como también ante un delegado en una oficina, va a ser necesario que transcurran 4 meses desde el jubilado o pensionado fallece.
Los familiares pasan a tener el derecho a gestionar la pensión por fallecimiento de un jubilado y a acceder al cobro de una pensión que se deriva de la jubilación que percibía el fallecido. Los familiares con derecho a cobrarla son el cónyuge, el conviviente o el hijo menor del jubilado. Los hijos la van a cobrar hasta que cumplan los 18 años; el resto, durante toda la vida.
Los hijos tendrán que estar solteros, menores de 18 años de edad y no tendrán que estar cobrando otra prestación. Este límite de edad no se va a aplicar si el hijo se encuentra incapacitado para trabajado y si estuvo a cargo del jubilado que falleció. Cuando uno de los integrantes del grupo familiar tienen derecho a la pensión y no excluye al otro.
En el caso de los convivientes, tendrán que encargarse de acreditar al menos cinco años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento. Si tienen un hijo en común, el plazo que tendrán que probar como convivencia se disminuye a dos años.
Deja una respuesta
es mentira que tarde 4 meses el tramite yo lo inicie en setiembre y recien me lo acordaron en febrero y cobro recien este mes