Pensión por fallecimiento de un trabajador

02/05/2018 - Actualizado: 03/03/2019

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Índice
  1. Pensión por fallecimiento de un trabajador
    1. ¿Qué pasa si este plazo se pasara?

Pensión por fallecimiento de un trabajador

La Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad la podrá tramitar solamente:

  • La viuda o Cónyuge o Concubino previsional.
  • Los hijos solteros hasta los 18 años de edad, pero tampoco deberán recibir otra prestación.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Para poder acceder a la Pensión por Fallecimiento de un trabajador y comenzar a cobrar, el trabajador que haya fallecido tendrá que haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

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En caso de dudas, podrán acceder y ver más información en la cartilla Pensión por fallecimiento de un trabajador en este link https://www.anses.gob.ar/archivos/cartilla/aa9eeb117c33ad1b07d8f712bce62ef9e0ca69a4.pdf.

Si se lleva a cabo el trámite durante el primer año de que haya sucedido el fallecimiento, se le va a reconocer el retroactivo que corresponde desde el día posterior al lamentable deceso del beneficiario.

¿Qué pasa si este plazo se pasara?

Se va a poder hacer el trámite, pero se le va a reconocer el retroactivo solamente del año anterior a la fecha de solicitud de la prestación.

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  1. Graciela dice:

    Mi marido fallecio en el 2011 yo puedo tramitar la pención de el

  2. Daniel dice:

    Hola, mi nombre es Daniel, quiero saber dónde retiro el recibo de sueldo, o dónde lo puedo descargar
    gracias

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