Pensión por fallecimiento de un trabajador

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Pensión por fallecimiento de un trabajador

La Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad la podrá tramitar solamente:

  • La viuda o Cónyuge o Concubino previsional.
  • Los hijos solteros hasta los 18 años de edad, pero tampoco deberán recibir otra prestación.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Para poder acceder a la Pensión por Fallecimiento de un trabajador y comenzar a cobrar, el trabajador que haya fallecido tendrá que haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

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En caso de dudas, podrán acceder y ver más información en la cartilla Pensión por fallecimiento de un trabajador en este link https://www.anses.gob.ar/archivos/cartilla/aa9eeb117c33ad1b07d8f712bce62ef9e0ca69a4.pdf.

Si se lleva a cabo el trámite durante el primer año de que haya sucedido el fallecimiento, se le va a reconocer el retroactivo que corresponde desde el día posterior al lamentable deceso del beneficiario.

¿Qué pasa si este plazo se pasara?

Se va a poder hacer el trámite, pero se le va a reconocer el retroactivo solamente del año anterior a la fecha de solicitud de la prestación.

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  1. Graciela dice:

    Mi marido fallecio en el 2011 yo puedo tramitar la pención de el

  2. Daniel dice:

    Hola, mi nombre es Daniel, quiero saber dónde retiro el recibo de sueldo, o dónde lo puedo descargar
    gracias

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