Pensión por fallecimiento de un trabajador

Pensión por fallecimiento de un trabajador
La Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad la podrá tramitar solamente:
- La viuda o Cónyuge o Concubino previsional.
- Los hijos solteros hasta los 18 años de edad, pero tampoco deberán recibir otra prestación.
Para poder acceder a la Pensión por Fallecimiento de un trabajador y comenzar a cobrar, el trabajador que haya fallecido tendrá que haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
En caso de dudas, podrán acceder y ver más información en la cartilla Pensión por fallecimiento de un trabajador en este link https://www.anses.gob.ar/archivos/cartilla/aa9eeb117c33ad1b07d8f712bce62ef9e0ca69a4.pdf.
Si se lleva a cabo el trámite durante el primer año de que haya sucedido el fallecimiento, se le va a reconocer el retroactivo que corresponde desde el día posterior al lamentable deceso del beneficiario.
¿Qué pasa si este plazo se pasara?
Se va a poder hacer el trámite, pero se le va a reconocer el retroactivo solamente del año anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
Hola, mi nombre es Daniel, quiero saber dónde retiro el recibo de sueldo, o dónde lo puedo descargar
gracias
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Mi marido fallecio en el 2011 yo puedo tramitar la pención de el