Plazo para tramitar la Reparación Histórica: ¿Hasta cuando tengo tiempo?
Anses: Vence el plazo para completar el trámite de Reparación Histórica
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informa que vence el plazo para tramitar la Reparación Histórica que se les destina a todos aquellos que sean beneficiarios de jubilaciones y que se quedaron sin suscribirse al acuerdo o quienes continúan cobrando pero tendrán que comprar el trámite.
Dependiendo de lo informado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), el día 21 de julio vencerá el plazo para que los jubilados que cobran un reajuste en sus ingresos mensuales por la Reparación Histórica completen el trámite.
¿Hasta cuando hay tiempo?
Este es un beneficio para jubilados y pensionados que hayan o no hayan iniciado el juicio por el reajuste de los haberes antes del 30 de mayo de 2016 y se encuentren alcanzados por el programa.
Se vence el plazo para tramitar la Reparación Histórica, pero para acceder el beneficiario tiene que ser un jubilado o pensionados y encontrarse alcanzado por dicho programa. El estado de cada uno, puede ser consultado accediendo en la sección de Mi Anses / Reparación Histórica en www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social.
A su vez, también se deberá contar con un abogado que los patrocine. En el caso de que no esté iniciado el juicio, el trámite es completamente gratuito y la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se tiene que hacer cargo de los honorarios profesionales. Para ello, será de suma importancia que se tenga registrada la huella dactilar del titular y del abogado.
En el caso de que el jubilado este imposibilitado de trasladarse, ha sido declarado incapaz judicialmente o la huella no es legible, puede pedir una exención de la huella. Si se vive en el exterior, tampoco será necesario.
El monto a cobrar dependerá del caso. Del mismo modo, se puede consultar en la web de la entidad.
Además de informar que se vence el plazo para tramitar la Reparación Histórica el 21 de julio, se debe aclarar a quienes les corresponde hacer este trámite:
- Todo aquel que tenga el juicio iniciado se le va a abonar el 50 por ciento del retroactivo. Mientras que la otra mitad se abonara en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas dependiendo del índice de movilidad) durante 3 años.
- A su vez, aquel que no tenga el juicio iniciado, va a tener un retroactivo desde el momento de la suscripción del acuerdo, en caso de que corresponda.
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