Que es y como solicitar el Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
¿Todas las mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse pero que no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas e hijos podrán acceder al programa de reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de la Anses.
Aportes jubilatorios por cuidado de hijos
La atención que otorgaran los delegados de Anses para los solicitantes es solo con turno previo y DNI (Documento Nacional de Identidad), las partidas de nacimiento de las hijos o hijas, Certificado de Discapacidad (si tienen hijos con discapacidad) y sentencia de adopción (si los hijos o hijas han sido adoptados).
El reconocimiento de los aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconocimiento y valorando el tiempo que las mujeres han destinado y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es una medida que iguala las oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres para que puedan acceder al derecho a jubilarse. Consiste en el reconocimiento de aportes por cuidado de los hijos. Y se computaran de la siguiente manera:
- 1 año de aportes por hija/o.
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
La solicitud tiene que llevarse a cabo por medio de la página web oficial desde la sección de Mi Anses con el CUIL y la Clave de Seguridad Social. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) actualmente la dirige María Fernanda Raverta, mas allá de haber presentado su renuncia en septiembre junto con otros funcionarios que siguen a Cristina Kirchner.
A quiénes les corresponde el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
- Pueden acceder todas aquellas mujeres con hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o que este en trámite.
A su vez, se le reconocerá de manera adicional un año por hija con discapacidad y dos años en caso de que haya sido beneficiaria de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Se les va a reconocer los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de los periodos por al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesaria, puede ser complementada con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
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